Ecologistas en Acción ha presentado una Queja ante la Comisión Europea contra el gobierno español y la Junta de Extremadura por diferentes actuaciones administrativas relacionadas con la mina de Aguablanca
La asociación Ecologistas en Acción de Extremadura ha presentado una queja ante la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, por la vulneración o el incumplimiento por parte de la administración del Estado Español y de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la legislación ambiental europea. En dicha queja, esta asociación ecologista argumenta el incumplimiento de diferentes normas incluidas en cuatro de las más importantes directivas europeas relacionadas con el medioambiente; éstas son: la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, la Directiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de Aves Silvestres, la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y la Directiva 90/313/CEE sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente.
Con respecto a la directiva relacionada con la evaluación medioambiental de los proyectos que se realicen en el seno de la unión, la asociación cree que el inventario ambiental realizado en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ha sido incorrecto e incompleto; argumentan por ejemplo que al tiempo que se omiten especies animales importantes que se registran en el entorno afectado por la mina (cigüeña negra o lince ibérico -detectado en paso esporádicamente-), se menciona la existencia de otras como el armiño, lo que supone un fallo tan garrafal que permite averiguar la preparación y el conocimiento de la naturaleza extremeña que tienen quienes han realizado el estudio en cuestión. El resto del estudio está en esta línea; Ecologistas en Acción, por ejemplo, continúa exponiendo a la Comisión Europea, que no se menciona la proximidad del área afectada con dos grandes parques naturales andaluces (Sierra Norte de Sevilla y Sierra de Aracena y Picos de Aroche), declarados como ZEPAs y propuestos como LICs -figuras de conservación europeas-, y declarados conjuntamente como Reserva de la Biosfera. Las evaluaciones de la calidad ambiental así como de los impactos ambientales previstos que aparecen en el EIA difieren enormemente de la situación real si no se consideran estas circustancias, como así ha sucedido.
Con respecto a la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Ministerio de Medio Ambiente, la organización ecologista deja entrever a la Comisión, que las recomendaciones rayan en lo ofensivo, limitándose a exigir estudios posteriores a la ejecución del proyectos sobre los grupos animales y vegetales, aún reconociéndose la existencia de especies en peligro de extinción. Algo similar se explica que sucede con las posibles alternativas al proyecto, las que, como la posibilidad de una mina subterránea -que generaría una cantidad de escombros mínima en relación al desmesurado volumen previsto con la modalidad a cielo abierto-, son despachadas en medio folio sin más contemplaciones.
Ecologistas en Acción denuncia en la queja presentada las vulneraciones relacionadas con las Directivas “Aves” y “Hábitats”; en este sentido es muy ilustrativo el texto de la segunda de estas directivas (Artículo 12.e) que se pasa por alto completamente con las actuaciones administrativas: “los estados miembros tomarán las medidas necesarias para instaurar un sistema de protección rigurosa de las especies animales que figuran en la letra a) del Anexo IV [...] prohibiendo: e) el deterioro o destrucción de los lugares de reproducción o las zonas de descanso.”. Muchas de las especies de dicho anexo se dan cita en las magníficas dehesas de Aguablanca, como indica la asociación a la administración europea.
Continúa la queja con una densa exposición del resto de incumplimientos que han sido cometidos, como no haber consultado con la Comisión Europea las razones económicas que motivan el proyecto, como no haber adoptado un paquete de medidas compensatorias para mantener la coherencia de la Red Natura 2000, que se ve afectada por este proyecto minero, o como, por ejemplo, no haber permitido el acceso a la información medioambiental adecuadamente a las asociaciones o al público individualmente, que es un precepto al que están obligadas las administraciones públicas según la cuarta de las directivas que según esta asociación incumplen las administraciones implicadas.
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